análisis

 

 

 

María Águeda Méndez.Es doctora en Literatura Hispánica por El Colegio de México, donde es profesora-investigadora de tiempo completo del Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios, y Coordinadora Académica del mismo desde 2003. Investigadora Asociada del Proyecto CONACyT Clave G0046-H9608 del Seminario de Cultura Literaria Novohispana, Instituto de Investigaciones Bibliográficas Universidad Nacional Autónoma de México desde 2003. Su área de investigación es la Inquisición y la literatura novohispanas. Coordina el proyecto Catálogo de textos marginados novohispanos. Inquisición: siglos XVI-XIX y es co-subdirectora de la revista Prolija memoria. Estudios de cultura virreinal. Entre sus publicaciones destacan: Amores prohibidos. La palabra condenada en el México de los virreyes, en coautoría con Georges Baudot (1997) y Secretos del Oficio: avatares de la Inquisición novohispana (2001). Actualmente prepara la edición del libro de ensayos  Fiesta y celebración: espacio y discurso novohispanos

 

 

 

LA INQUISICIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA NO ERA TAN PODEROSA COMO SE PIENSA

 

                                                                                                        María Águeda Méndez

 

Como se sabe, la Inquisición novohispana tuvo como finalidad defender la religión y la cultura católicas en las tierras recién conquistadas por la Corona española. Para ello persiguió a los que tenían ideas heréticas o que no respetaban las normas religiosas establecidas, práctica que con el tiempo degeneró en una especie de lucha por mantener la fe y, por ende, la ortodoxia[1].

 

Es oportuno hacer una corta relación de los inicios de esta Institución que pertenecía tanto a lo eclesiástico como al Estado en la Nueva España para tener un panorama, que aunque breve, dará  una idea más completa.  El Santo Oficio pasó por varias etapas en el siglo XVI. Al principio, para llevar a cabo la conquista espiritual deseada, el Papa otorgó facultades especiales al clero regular[2] con las bulas de 1521 (Alias felices) y 1522 (Exponi nobis o “La omnímoda”), que dotaban a ciertos clérigos de funciones episcopales en ausencia de obispos. Se conoce este periodo como la Inquisición monástica (1522-1532). Los primeros que llevaron a cabo el ejercicio de jueces inquisitoriales fueron los franciscanos y dominicos. La Orden Franciscana (fray Martín de Valencia, fray Toribio de Benavente Motolinía) ejerció la autoridad civil hasta 1525 y tuvo un conflicto jurisdiccional con el gobierno de Cortés, por los juicios a sus partidarios, Gonzalo de Morales y Hernando Alonso.

 

En 1526, el ejercicio inquisitorial pasó de lleno a manos de los prelados dominicos (Tomás Ortiz [1526] Domingo de Betanzos [1527-1528] y Vicente de Santa María [1528]). La Orden de Santo Domingo se hizo cargo de tales labores hasta que el obispo franciscano, fray Juan de Zumárraga actuó como ordinario[3] en 1532 para pasar a ser inquisidor apostólico en 1535, puesto del que fue apartado por su intervención en el proceso contra el cacique indio de Texcoco Carlos Chichimecatecutli[4]. Cuando Alonso de Montúfar fue nombrado arzobispo de la Nueva España en 1554, se puso a la tarea de evitar que las ideas protestantes se propagaran por las tierras novohispanas, además de que se constituyó en la autoridad doctrinal sobre los religiosos al convocar a los dos concilios de la Iglesia de Nueva España en 1555 y 1565. A este tiempo se le denomina Inquisición episcopal (1535-1571).

 

Finalmente, Felipe II estableció el 25 de enero de 1569 por medio de una cédula real dos tribunales, uno en Perú y otro en la Nueva España. El 16 de agosto de 1570, por el mismo medio se estableció la jurisdicción territorial (todos los habitantes estaban sujetos al Santo Oficio a través de las Audiencias de México, Guatemala, Nueva Galicia y Manila, y se nombraba a los administradores religiosos en el arzobispado de México;  asignaban a los que dependían de  otra jurisdicción en el arzobispado de México y en los obispados de Tlaxcala, Michoacán, Oaxaca, Guadalajara, Yucatán, Verapaz, Chiapas, Honduras y Nicaragua). Se creaba así un  tribunal novohispano de la Inquisición, apolítico y profesional, bajo las órdenes del Inquisidor General y jueces relacionados con su Institución homónima española. Se designó como primeros inquisidores de la Nueva España a Pedro Moya de Contreras y Alonso de Cervantes; este último falleció durante el viaje. Se nombró como secretario del Secreto y fiscal a Pedro de los Ríos y Alonso de Bonilla respectivamente. El Tribunal del Santo Oficio quedó así establecido en 1571.

 

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Es importante señalar que la Inquisición novohispana tiene su “leyenda negra”, pues la creencia popular se ha encargado de hacerla aparecer como más excesiva de lo que en realidad fue[5]; no todos los procesos terminaban en la hoguera, como vulgarmente se piensa. De hecho, los tribunales seculares (civiles) eran más inflexibles y crueles que los religiosos. En cuanto a los indios, por ejemplo, la Inquisición como tal no podía procesarlos como a los cristianos bautizados en la fe desde su nacimiento. Así, se les delegaba al Provisorato de Indios, que dependía del obispado y que vigilaba los casos que allí llegaban[6]. Hay que considerar también que se lee en muchos procesos los grandes esfuerzos que hacían los miembros de la Inquisición para lograr que los acusados se arrepintieran y así evitaran una pena mayor.

 

Por otra parte, dada la lejanía y tardanza en las comunicaciones con la metrópoli, se podría pensar que la Inquisición de la Nueva España era autónoma, cuando de hecho no lo era. Además de la abultada documentación jurídica y los numerosos volúmenes de instrucciones que debían seguir[7], el Santo Oficio novohispano estaba supeditado al Consejo de la General y Suprema Inquisición que tenía que ser consultado en casos graves antes de llegar a cualquier determinación; además se le informaba con regularidad de las actividades mexicanas: “[...] generalmente se da quenta al Consejo Supremo de Ynquissición, remitiendo la sumaria ynformación [...]”[8].

 

Es común la creencia de que la Inquisición novohispana era sumamente poderosa. Si bien la frase “nadie escapaba del alcance del Santo Oficio” parece indicar que tenía peso ilimitado y que ningún delito pasaba inadvertido a su vigilancia, lo que en realidad quiere decir es que no obstante la jerarquía, estamento social o actividad desempeñada de cualquier individuo, siempre podía ser llamado a testificar o ser sujeto de una acusación. La Inquisición novohispana no constituía una institución muy nutrida de colaboradores. En la capital, centro de actividades al que toda la información llegaba y que todo resolvía, los procesos contaban con dos inquisidores, un fiscal, si el caso lo ameritaba un defensor de reos, un secretario y varios ministros que se hacían cargo de todo lo que contenía la acusación. En las provincias, había comisarios que eran religiosos y se encargaban de recibir las denuncias y recopilar toda la información del caso, que después enviaban a México, pues era el único sitio en que se podía dictar la sentencia[9]. También había familiares[10], que no eran miembros del clero y se dedicaban a vigilar e informar al Santo Oficio de las irregularidades de las que se enteraban o presenciaban. Se hacía uso, además, de la publicación de edictos que se colocaban en sitios estratégicos y se leían en las iglesias, para divulgar delitos y hacer que se dieran nuevas acusaciones, como era obligación de los habitantes del lugar.

 

Por otra parte, la Inquisición no tenía los medios suficientes parar sostenerse. Así, en septiembre de 1583, el portero del Santo Oficio, Pedro de Fonseca manda una carta al inquisidor en turno en la que se queja no sólo de que hay falta de personal sino de estar al borde de la miseria,

 

viendo la pobreza desta Ynquisiçión y el poco remedio que para adelante se puede esperar si su Magestad no la provee, nos avemos atrevido a firmar algunas cartas que sería mejor mandarla quitar, si an de estar como hasta aquí los offiçiales mantenidos de solas esperanças de [bienes] confiscados, que en efeto son odiosas y, desamparando sus ofiçios oy uno y otro mañana, como lo an venido a hazer casi todos, pues sólo an quedado alcayde y portero y biven con tanta pobreza, que huyendo della, los avrían también dexado si viesen adonde huyr de sus acreedores[11].

 

Si bien era una Institución conformada principalmente por españoles y criollos, que permitió la entrada de muchos miembros del clero novohispano a círculos del poder civil y eclesiástico, pues podían “fiscalizar vidas hasta en la esfera más recóndita de la conciencia”[12], es posible afirmar que la presencia del Santo Oficio en la Nueva España no fue tan tremenda, eficaz o controladora como podría suponerse. No contaba con medios suficientes para llevar eficientemente la labor que le había sido encomendada desde la Península, ni tenía jurisdicción con la gran mayoría de la población conformada por indios. Si bien se dedicó a la consigna encomendada de actuar en defensa de la fe, su labor no fue tan avasalladora como la del Santo Oficio en España.

 

Finalmente, la implantación de la Inquisición en tierras mexicanas no fue miel sobre hojuelas. Sólo incluiremos dos ejemplos de problemas que tuvo la Institución en Nueva España. Sus relaciones con los círculos de poder civil y eclesiástico no fueron del todo amables en un principio. Y es natural, si bien se piensa. A los ojos del sector religioso, llegaba un tribunal que le significaba competencia; a los ojos del sector público era una interferencia en su jurisdicción. Esta tirante relación se muestra claramente en una carta que un inquisidor inquieto manda a la Suprema:

 

En otras [cartas] hemos significado a Vuestra Señoría la gran quiebra que tiene este Santo Oficio, y el poco respeto que se le guarda, nacido del poco caso que virreyes, Audiencia y prelados hacen de él y de los que aquí servimos que de lo uno se sigue lo otro. Y hemos suplicado humildemente a Vuestra Señoría se sirva reparar en esto, por ser mayor el daño en tan larga distancia del abrigo y amparo de Vuestra Señoría[13].

 

         Ya en el siglo XVII, el caso más sonado del tribunal fue con Juan de Palafox. Si bien es cierto que el obispo en un momento mostró tenerle respeto, dado un informe en que la elogia: “es uno de los tribunales más amados y respetados del pueblo, y las materias que trata son graves, útiles y santas, que merecen bien la asistencia y amparo real”[14], cuando se dio el pleito con los jesuitas a raíz de su negativa a que la Compañía se llevara los diezmos (argüía que con ellos compraba haciendas para su beneficio monetario), la relación cambió. Además, pidió licencia a la Orden para confesar y predicar; su actitud se volvió radicalmente en contra del arzobispo Juan de Mañozca y su primo e inquisidor Juan Sáenz de Mañozca, al acusarlos de escribir un libelo en su contra y otros ministros y prebendados,

 

para atropellar mi dignidad, jurisdicción y persona, de mezclarse e introducirse por vía de jurisdicción e Inquisición en la causa y pleito [...] sobre el mostrar las licencias de confesar los religiosos de la Compañía, formando edictos y publicándolos por toda esta Nueva España[15].

 

El resultado de este incidente fue que el Consejo de Estado, el de Indias y el de la Inquisición deliberaron sobre el asunto y tomaron la decisión de que Palafox volviese a España, en 1649. En los cincuenta años restantes del siglo, la actividad del Santo Oficio decayó en cuanto a su lucha contra el judaísmo y hubo conflictos por la amplia jurisdicción que había adquirido y los muchos privilegios que se le habían concedido. Por una parte, muchas desavenencias se debieron a que un grupo poderoso estaba de acuerdo en que se mantuviera el beneficio espiritual y público que a sus ojos proporcionaba; por la otra, el Tribunal se extralimitaba y ni los virreyes, gobernadores o Audiencias lo contuvieron por no tener nuevos enfrentamientos.

 

[1] De la vasta bibliografía sobre la Inquisición, se pueden consultar, José Toribio Medina, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, ampliada por Julio Jiménez Rueda, Fuente Cultural, México, 1952; Richard E. Greenleaf, La Inquisición en Nueva España, siglo XVI, traducción de Julio Valdés, Fondo de Cultura Económica, México, 1981; del mismo autor, Zumárraga y la Inquisición mexicana, 1536-1543, Fondo de Cultura Económica, México, 1988; Edmundo O’Gorman, “La Inquisición en México”, en Edmundo O’Gorman (coord.), México colonial, en Miguel León-Portilla (coord. gral.), Historia de México, t. 6, Salvat Mexicana de Ediciones, México, 1978, pp. 1251-1282 y Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandel Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, vols. 1 y 2, Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, Madrid, 1984 y 1993.

[2] Clero regular: nombre dado a los sacerdotes, monjes o frailes católicos que pertenecen a cualquiera de las órdenes o congregaciones, han hecho los votos monásticos y viven en comunidad. Clero secular: sacerdotes católicos que no viven en monasterios sujetos a una regla, sino en el mundo, adscritos a una parroquia, colegiata o catedral. E. Royston Pike, Diccionario de Religiones, adaptación y traducción de Elsa Cecilia Frost, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

[3] Es decir, no era inquisidor, pues ese cargo requería un nombramiento especial;  fue consagrado obispo en 1533.

[4] Es sabido que don Carlos, a pesar de haberse convertido al cristianismo, seguía practicando sus ritos y costumbres prehispánicos, que la Inquisición consideraba idólatras y paganos. El caso de este personaje que podría ser considerado como el primer falso converso novohispano, terminó en la hoguera. La Corona e Inquisición españolas, sumamente molestas por esta acción, determinaron que no se procesara a ningún indígena en la Inquisición de la Nueva España. Por lo demás, esta dinámica del trato de indios en los tribunales de Indias ya estaba contemplada en las Libro primero de cartas del Consejo de S. M. De la Sancta yGeneral Inquisición de Indias, citado por Álvaro Huerga, “La implantación del Santo Oficio en México”, en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandel Bonet (dirs.), op. cit., vol. 1, pp., 725-726.

[5] Luigi Sanzoni, La Inquisición, Reditar libros, Barcelona, 2004, p. 7. No es nuestro propósito discutir aquí las propuestas de defensores y detractores del Santo Oficio que se dieron años atrás.

[6] Como los frailes podían ser o muy celosos de su deber o más bien laxos, la vigilancia del obispado lograba que se hicieran las cosas conforme era debido.

[7] Véase, por ejemplo la Compilación de las Instructiones del Officio de la Sancta Inquisición, hechas en Toledo, año de mil y quinientos y sesenta y vno. Impresso en Madrid, en casa de Alonso Gómez, impresor de su Magestad. 1574. (AGN, Inquisición, vol. 1480, exps. 1 y 2, fols. 1r-38r).

[8] El estilo que dizen los doctores que ay en el Santo Ofiçio de la Inquisición, fol. 39r. (AGN, Inquisición, vol. 1480, exp. 3).

[9] Había un Receptor General, un Contador, un Notario de Secuestros, otro del juzgado, un abogado, procuradores del Real Fisco y un Proveedor de Cárceles. Todos ellos se encargaban de los asuntos administrativos. Cf. las gráficas de la composición administrativa inicial y la plantilla burocrática que suministra Bartolomé Escandell Bonet en “La peculiar estructura administrativa y funcional de la Inquisición Española en Indias”, en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandel Bonet, op. cit., t. 2, pp. 638-639.

[10] Estaban a las órdenes de un Alguacil Mayor; también bajo su jurisdicción estaban los alcaldes de las Cárceles Secretas (donde permanecían los no sentenciados) y los de la Cárcel de Penitencia Perpetua, o de Misericordia, en las que se purgaban las condenas.

[11] El alcayde de las cárceles de la Inquisición pide testimonio de la liquidación de su sueldo para cobrar en España lo que se le deue. [México], 1583. (Inquisición, vol. 133, exp. 28, fol. 333r). (Las cursivas son mías).

[12] Edmundo O’Gorman, op. cit., p. 1253.

[13] Archivo Histórico Nacional (Madrid), lib. 1050, fol. 35r, citado en Álvaro Huerga,  “El Tribunal de México en la época de Felipe II”, en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandel Bonet (dirs.), op. cit,, t. 1, p., 967.

[14] Tratados mexicanos, ed. de F. Sánchez-Castañer, vol. II, Atlas, Madrid, 1968, p. 164, citado en Álvaro Huerga, “Los hechos inquisitoriales en Indias”, en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandel Bonet (dirs.), op. cit., t. 1, p., 1128.

[15] Citado en ibid., p. 1129.

 

 

destiempos.com  I  Año 1 I  Número 3 I  2006 ©